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La crisis sanitaria derivada de la pandemia producida por la COVID-19 sigue centrado el grueso de los artículos que les ofrecemos en este tercer trimestre de 2020. Las consecuencias tributarias derivadas de la COVID-19 afectan a todo tipo de impuestos y materias, por lo que seguiremos haciendo desde este boletín un repaso a todo aquello más relevante.

Por otro lado, no debemos olvidar que este 1 de septiembre de 2020 entraba en vigor la nueva Ley Concursal que tiene como objetivo ordenar un texto que las sucesivas reformas habían enmarañado; redactar las proposiciones normativas de modo que sean fáciles de comprender y, por tanto, de aplicar, y eliminar contradicciones e incluso normas duplicadas o innecesarias. En tres palabras: reordenación, clarificación y armonización. Recordemos que esta norma fue publicada el pasado 7 de mayo de 2020 en el Boletín Oficial del Estado: Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

COVID-19: medias fiscales adoptadas que permanecen tras la pandemia es la propuesta fiscal para este número. Este artículo hace un repaso a todas aquellas novedades fiscales publicadas durante el estado de alarma y que siguen vigentes tras el fin del mismo o que tendrán efecto en próximas declaraciones de los diferentes impuestos: cambios en módulos, deducciones en IRPF, acuerdos para el pago de alquileres, disponibilidad de planes de pensiones, nuevas deducciones y posibilidad de presentar una segunda declaración del Impuesto sobre Sociedades, reducción de tipos de IVA, nuevas exenciones en AJD, beneficios fiscales por acontecimientos de interés público o la posibilidad de realizar actuaciones tributarias por sistemas digitales.

El artículo de la material laboral versa sobre el ingreso mínimo vital. El Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, establece el ingreso mínimo vital, prestación económica de periodicidad mensual que cubre la diferencia entre el conjunto de ingresos que ha recibido el hogar unipersonal o la unidad de convivencia durante el año anterior y la renta garantizada determinada por el Real Decreto-ley para cada supuesto. A lo largo del texto se desglosan todos los artículos de esta norma que explican los requisitos y características que necesita una persona para beneficiarse de él, así como la cuantía y la duración del mismo: Ingreso mínimo vital: ¿quién puede cobrarlo?

El ámbito mercantil nos ofrece un interesante y práctico calendario contable-mercantil. El cómputo civil de plazos se lleva a término con arreglo a los siguientes criterios: en los plazos señalados por días a contar desde uno determinado, se empieza a sumar desde el día siguiente a aquel que se señala como término inicial; si los plazos están fijados por meses, se computa de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera un día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En el cómputo civil no se excluyen los días inhábiles. El título del artículo es Calendario contable-mercantil: plazos afectados por la crisis de la COVID-19.

Por último, la materia contable trata sobre El cálculo del patrimonio neto ante la COVID-19. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) TRLSC, no se tomarán en consideración las pérdidas del presente ejercicio 2020. Si en el ejercicio 2021 existen pérdidas que reduzcan este patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses, a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 TRLSC, la celebración de Junta para disolver la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

Esta publicación no aceptará responsabilidades por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de las informaciones contenidas en el boletín. DL: M 15101-2012.